Art. 3
Composición del Comité
En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 3
Composición del Comité
1. El Comité estará compuesto por siete miembros, incluido el presidente. Los miembros del Comité actuarán de manera independiente. La Comisión (Eurostat) estará representada en él en calidad de observador.
2. Los miembros del Comité se seleccionarán entre expertos que posean competencias notorias en el ámbito de la estadística, ejercerán sus tareas a título personal y se seleccionarán de modo que ofrezcan una variedad de cualificaciones y experiencia complementarias.
3. El Consejo seleccionará al presidente del Comité y el Parlamento Europeo aprobará su nombramiento, previa consulta a la Comisión.
El presidente no será miembro en activo ni de un instituto nacional de estadística ni de la Comisión, y no podrá haber ocupado tal cargo en los dos últimos años.
El Parlamento Europeo y el Consejo nombrarán, cada uno, a tres miembros del Comité, previa consulta a la Comisión.
4. La duración del mandato del presidente y de los miembros del Comité será de tres años, renovable una sola vez.
5. En caso de que un miembro dimita antes del final de su mandato, será sustituido por un nuevo miembro, nombrado de conformidad con el presente artículo, quien cumplirá un mandato completo.
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