Art. 2

Funciones

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 2 Funciones 1.   Las funciones del Comité serán las siguientes: a) preparar un informe anual dirigido al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Código de buenas prácticas por lo que se refiere a la Comisión (Eurostat) y transmitir dicho informe a la Comisión antes de someterlo al Parlamento Europeo y al Consejo; b) incluir en dicho informe anual una evaluación sobre la aplicación del Código de buenas prácticas en el Sistema estadístico europeo en su conjunto; c) asesorar a la Comisión sobre las medidas adecuadas para facilitar la aplicación del Código de buenas prácticas por lo que se refiere a la Comisión (Eurostat) y al Sistema estadístico europeo en su conjunto; d) asesorar a la Comisión (Eurostat) en la comunicación del Código de buenas prácticas a usuarios y proveedores de datos; e) asesorar a la Comisión (Eurostat) y al Comité del programa estadístico por lo que se refiere a la actualización del Código de buenas prácticas. 2.   El Comité podrá asesorar a la Comisión y responderá a las preguntas de esta sobre cuestiones relativas a la confianza de los usuarios en las estadísticas europeas, en cumplimiento de las tareas contempladas en el apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:235:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil