Art. 1
Comité consultivo
En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 1
Comité consultivo
Se crea el Comité consultivo europeo para la gobernanza estadística (denominado en lo sucesivo «el Comité»). El Comité tendrá como objetivo ejercer un control independiente del Sistema estadístico europeo respecto de la aplicación del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas (denominado en lo sucesivo «el Código de buenas prácticas»).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:235:oj#art-1