Art. 32

Información a los beneficiarios finales

En vigor desde 5 mar 2008
Artículo 32 Información a los beneficiarios finales La autoridad responsable informará a los beneficiarios finales de que la aceptación de la financiación implica también la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios finales publicada de conformidad con el artículo 33, apartado 2, letra b).
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