Art. 32
Información a los beneficiarios finales
En vigor desde 5 mar 2008
Artículo 32
Información a los beneficiarios finales
La autoridad responsable informará a los beneficiarios finales de que la aceptación de la financiación implica también la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios finales publicada de conformidad con el artículo 33, apartado 2, letra b).
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