Art. 33
Responsabilidades de la autoridad responsable en materia de información y publicidad
En vigor desde 5 mar 2008
Artículo 33
Responsabilidades de la autoridad responsable en materia de información y publicidad
1. La autoridad responsable garantizará que las medidas de información y publicidad se apliquen con vistas a lograr la mayor cobertura posible por los medios de comunicación y utilizando diversas formas y métodos de comunicación de nivel territorial adecuado.
2. La autoridad responsable organizará al menos las siguientes medidas de información y publicidad:
a)
como mínimo un acto de información anual que presente, a partir de 2008, el lanzamiento del programa plurianual o los logros del programa o los programas anuales;
b)
la publicación anual, al menos en un sitio de Internet, de la lista de beneficiarios finales, los nombres de los proyectos y el importe de la financiación pública y comunitaria que se les ha asignado. No se mencionarán los nombres de las personas pertenecientes a los grupos de destinatarios definidos en el artículo 7 del acto de base. Se comunicará la dirección de Internet a la Comisión.
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