Art. 30

Uso de la información

En vigor desde 5 mar 2008
Artículo 30 Uso de la información 1.   La Comisión podrá utilizar cualquier información de carácter general u operativo comunicada por los Estados miembros en el marco de la presente Decisión para realizar análisis de riesgos y, a partir de la información obtenida, elaborar informes y desarrollar sistemas de alerta rápida que permitan indentificar los riesgos de forma más eficaz. 2.   La Comisión informará regularmente a los Estados miembros afectados del uso que se haya hecho de la información mencionada en el apartado 1.
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