Art. 28
Informes de seguimiento — Impago
En vigor desde 5 mar 2008
Artículo 28
Informes de seguimiento — Impago
1. Los Estados miembros informarán a la Comisión, con referencia a informes anteriores elaborados con arreglo al artículo 27, de los procedimientos incoados con respecto a todas las irregularidades previamente comunicadas, así como de los cambios importantes resultantes. Esta información se facilitará en los informes de situación o en los informes finales de ejecución de los programas anuales, de acuerdo con los modelos de los anexos IV y V.
El informe indicará los importes que se han cobrado o que se espera cobrar.
2. A petición de la Comisión, los Estados miembros facilitarán en todo caso detalles complementarios sobre:
a)
cualquier medida provisional adoptada por los Estados miembros para asegurarse del cobro de los importes abonados indebidamente;
b)
todos los procedimientos judiciales y administrativos incoados para cobrar los importes abonados indebidamente e imponer sanciones;
c)
los motivos del abandono de los procedimientos de cobro;
d)
los motivos del abandono del proceso penal.
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las decisiones administrativas o judiciales que pongan fin a dichos procedimientos, o los puntos principales de las mismas, y declararán, en particular, si los resultados permiten afirmar que existe sospecha de fraude.
Historial de versiones
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