Art. 5
Excepciones a lo dispuesto en el artículo 3, letra b), inciso ii), de la presente Decisión
En vigor desde 22 feb 2008
Artículo 5
Excepciones a lo dispuesto en el artículo 3, letra b), inciso ii), de la presente Decisión
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 3, letra b), inciso ii), los Estados miembros autorizarán la importación de productos cárnicos a base de carne de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría o silvestres, o que contengan dicha carne, cuando los productos cárnicos hayan sido sometidos al menos a uno de los tratamientos específicos contemplados en el anexo II, parte 4, letras B, C o D, de la Decisión 2007/777/CE.
El tratamiento específico aplicado de conformidad con el párrafo primero del presente artículo se certificará añadiendo:
a)
en el punto II.1.1, columna B, del certificado zoosanitario establecido según el modelo de certificado zoosanitario y sanitario del anexo III de la Decisión 2007/777/CE:
«Productos cárnicos tratados de conformidad con la Decisión 2008/161/CE de la Comisión.»;
b)
en el punto I.28, columna «Tipo de tratamiento», del certificado veterinario para el tránsito y/o el almacenamiento, establecido según el modelo del anexo IV de la Decisión 2007/777/CE:
«Productos cárnicos tratados de conformidad con la Decisión 2008/161/CE de la Comisión.».
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