Art. 4
Excepciones a lo dispuesto en el artículo 3, letra b), de la presente Decisión
En vigor desde 22 feb 2008
Artículo 4
Excepciones a lo dispuesto en el artículo 3, letra b), de la presente Decisión
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 3, letra b), los Estados miembros autorizarán la importación de los productos indicados en el artículo 3, letra b), incisos i), ii) y iii), que procedan de aves sacrificadas o cazadas antes del 12 de diciembre de 2007.
En los certificados veterinarios o documentos comerciales que acompañen a los envíos de estos productos deberá figurar el siguiente texto, según proceda para cada especie:
«Carne fresca/carne picada/carne separada mecánicamente de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría o silvestres (1) o preparados de carne/productos cárnicos a base de carne de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría o silvestres (1), o que contienen dicha carne, o alimentos para animales de compañía y piensos no transformados que contienen cualquier parte de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría o silvestres (1) procedentes de aves sacrificadas o cazadas antes del 12 de diciembre de 2007, de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 2008/161/CE de la Comisión.
(1) Táchese lo que no proceda."
(1) Táchese lo que no proceda."
(1) Táchese lo que no proceda."
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