Art. 7
Contrapartida financiera
En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 7
Contrapartida financiera
1. La Comunidad concederá a Costa de Marfil una contrapartida financiera de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Protocolo y los anexos. Esta contrapartida única se fijará sobre la base de los dos elementos siguientes:
a)
el acceso de los buques comunitarios a las aguas y recursos pesqueros de Costa de Marfil, y
b)
la ayuda financiera de la Comunidad para establecer una política pesquera nacional basada en una pesca responsable y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en aguas marfileñas.
2. El componente de la contrapartida financiera a que se refiere el apartado 1, letra b), se determina ateniéndose a los objetivos, fijados de mutuo acuerdo por ambas Partes de conformidad con el Protocolo, que deban alcanzarse en el contexto de la política del sector pesquero definida por el Gobierno de Costa de Marfil y según una programación anual y plurianual para su aplicación.
3. La contrapartida financiera abonada por la Comunidad se pagará anualmente según las disposiciones establecidas en el Protocolo, y a reserva de las disposiciones del presente Acuerdo y del Protocolo relativas a la posible modificación de su importe por causa de:
a)
circunstancias anormales;
b)
la reducción, de común acuerdo entre las Partes, de las posibilidades de pesca concedidas a los buques comunitarios en aplicación de las medidas de ordenación de las poblaciones de peces que se consideren necesarias para la conservación y la explotación sostenible de los recursos sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles;
c)
el aumento, de común acuerdo entre las Partes, de las posibilidades de pesca concedidas a los buques comunitarios si, según los mejores dictámenes científicos disponibles, la situación de los recursos lo permite;
d)
la revisión de las condiciones de la ayuda financiera comunitaria para la aplicación de la política del sector pesquero de Costa de Marfil cuando los resultados de la programación anual y plurianual constatados por las Partes lo justifiquen;
e)
la denuncia del presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en su artículo 13;
f)
la suspensión de la aplicación del presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en su artículo 12.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:151:oj#art-7