Art. 6
Licencias
En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 6
Licencias
1. Los buques comunitarios solo podrán ejercer actividades pesqueras en la zona de pesca marfileña si poseen una licencia de pesca válida expedida por Costa de Marfil en virtud del presente Acuerdo y del Protocolo adjunto.
2. El procedimiento para la obtención de una licencia de pesca para un buque, los cánones aplicables y la forma de pago que deben utilizar los armadores se especifican en el anexo del Protocolo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:151:oj#art-6