Art. 13
Denuncia
En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 13
Denuncia
1. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes en caso de concurrir circunstancias anormales, tales como la degradación de las poblaciones en cuestión, la constatación de un nivel reducido de explotación de las posibilidades de pesca concedidas a los buques comunitarios o el incumplimiento de los compromisos contraídos por las Partes en lo que atañe a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
2. La Parte interesada notificará por escrito a la otra Parte su intención de denunciar el Acuerdo al menos seis meses antes de que termine el período inicial o cada período adicional.
3. El envío de la notificación mencionada en el apartado 2 dará lugar al inicio de consultas entre las Partes.
4. El año en que la denuncia surta efecto, el pago de la contrapartida financiera mencionada en el artículo 7 se reducirá proporcionalmente y pro rata temporis.
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