Art. 15
Disposiciones aplicables de la legislación nacional
En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 15
Disposiciones aplicables de la legislación nacional
Las actividades de los buques pesqueros comunitarios que faenen en aguas marfileñas se regirán por la legislación aplicable en Costa de Marfil, salvo que el presente Acuerdo, el Protocolo y sus anexos y apéndices dispongan otra cosa.
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