Art. 15

Disposiciones aplicables de la legislación nacional

En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 15 Disposiciones aplicables de la legislación nacional Las actividades de los buques pesqueros comunitarios que faenen en aguas marfileñas se regirán por la legislación aplicable en Costa de Marfil, salvo que el presente Acuerdo, el Protocolo y sus anexos y apéndices dispongan otra cosa.
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