Art. 11

Duración

En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 11 Duración El presente Acuerdo se aplicará durante un período de seis años a partir de su entrada en vigor; se renovará tácitamente y por períodos idénticos, salvo denuncia con arreglo a lo dispuesto en su artículo 13.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:151:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil