Art. 11
Duración
En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 11
Duración
El presente Acuerdo se aplicará durante un período de seis años a partir de su entrada en vigor; se renovará tácitamente y por períodos idénticos, salvo denuncia con arreglo a lo dispuesto en su artículo 13.
Historial de versiones
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Proeli:dec:2008:151:oj#art-11