Art. 11 · Duración

Art. 11

Duración

En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 11 Duración El presente Acuerdo se aplicará durante un período de seis años a partir de su entrada en vigor; se renovará tácitamente y por períodos idénticos, salvo denuncia con arreglo a lo dispuesto en su artículo 13.
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