Art. 1
En vigor desde 1 feb 2008
Artículo 1
La Comisión aprueba una versión revisada de la especificación técnica de interoperabilidad («ETI») relativa al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, según lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 96/48/CE.
Dicha ETI figura en el anexo de la presente Decisión.
La ETI será aplicable al subsistema «explotación y gestión del tráfico» definido en el anexo II de la Directiva 96/48/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:231:oj#art-1