Art. 3
En vigor desde 17 ene 2008
Artículo 3
Las partidas de carne de bovino deshuesada y madurada para las que se expidieron certificados veterinarios de conformidad con la Decisión 79/542/CEE antes de las modificaciones introducidas por la presente Decisión, cuya fecha de expedición sea anterior al 31 de enero de 2008 y estén en camino a la Comunidad en esa fecha, pueden importarse en la Comunidad hasta el 15 de marzo de 2008.
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