Art. 1
En vigor desde 17 ene 2008
Artículo 1
En la lista de terceros países establecida en la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE, la línea relativa al territorio «BR — Brasil» se sustituye por el texto siguiente:
BR — Brasil
«BR-0
Todo el país
EQU
BR-1
Parte del Estado de Minas Gerais (excepto las delegaciones regionales de Oliveira, Passos, São Gonçalo de Sapucai, Setelagoas y Bambuí);
Estado de Espíritu Santo;
Estado de Goiás;
la parte del Estado de Mato Grosso que comprende las unidades regionales de:
—
Cuiaba (excepto los municipios de San Antonio de Leverger, Nossa Senhora do Livramento, Pocone y Barão de Melgaço);
—
Cáceres (excepto el municipio de Cáceres);
—
Lucas do Rio Verde;
—
Rondonópolis (excepto el municipio de Itiquiora);
—
Barra do Garça;
—
Barra do Burgres.
Estado de Rio Grande do Sul
BOV
A y H
1
31 de enero de 2008
BR-2
Estado de Santa Catarina
BOV
A y H
1
31 de enero de 2008»
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Tus anotaciones
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