Art. 1

En vigor desde 17 ene 2008
Artículo 1 En la lista de terceros países establecida en la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE, la línea relativa al territorio «BR — Brasil» se sustituye por el texto siguiente: BR — Brasil «BR-0 Todo el país EQU BR-1 Parte del Estado de Minas Gerais (excepto las delegaciones regionales de Oliveira, Passos, São Gonçalo de Sapucai, Setelagoas y Bambuí); Estado de Espíritu Santo; Estado de Goiás; la parte del Estado de Mato Grosso que comprende las unidades regionales de: — Cuiaba (excepto los municipios de San Antonio de Leverger, Nossa Senhora do Livramento, Pocone y Barão de Melgaço); — Cáceres (excepto el municipio de Cáceres); — Lucas do Rio Verde; — Rondonópolis (excepto el municipio de Itiquiora); — Barra do Garça; — Barra do Burgres. Estado de Rio Grande do Sul BOV A y H 1 31 de enero de 2008 BR-2 Estado de Santa Catarina BOV A y H 1 31 de enero de 2008»
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