Art. 6

Obligaciones de Rumanía en materia de información

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 6 Obligaciones de Rumanía en materia de información Rumanía debe garantizar que la Comisión y los Estados miembros reciban mensualmente un informe sobre la ejecución de los planes de vacunación de urgencia de los cerdos previstos en los artículos 3 y 4; dicho informe deberá contener cuando menos, para cada condado, la siguiente información: a) el número total de explotaciones y el número total de cerdos por categoría, tal como esté establecido en el programa de erradicación; b) por categoría de explotación, el número mensual y acumulado de explotaciones donde se haya puesto en práctica la vacunación de urgencia y el número de cerdos afectados; c) el número mensual y acumulado de dosis de las distintas vacunas utilizadas; d) el número mensual y acumulado de los ensayos de vigilancia realizados y los resultados de dichos ensayos.
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