Art. 7
Medidas de ejecución adoptadas por Rumanía
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 7
Medidas de ejecución adoptadas por Rumanía
Rumanía tomará inmediatamente las medidas necesarias para cumplir con la presente Decisión y las hará públicas. Informará inmediatamente de ello a la Comisión.
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