Art. 6
Obligaciones de Rumanía en materia de información
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 6
Obligaciones de Rumanía en materia de información
Rumanía debe garantizar que la Comisión y los Estados miembros reciban mensualmente un informe sobre la ejecución de los planes de vacunación de urgencia de los cerdos previstos en los artículos 3 y 4; dicho informe deberá contener cuando menos, para cada condado, la siguiente información:
a)
el número total de explotaciones y el número total de cerdos por categoría, tal como esté establecido en el programa de erradicación;
b)
por categoría de explotación, el número mensual y acumulado de explotaciones donde se haya puesto en práctica la vacunación de urgencia y el número de cerdos afectados;
c)
el número mensual y acumulado de dosis de las distintas vacunas utilizadas;
d)
el número mensual y acumulado de los ensayos de vigilancia realizados y los resultados de dichos ensayos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:870:oj#art-6