Art. 1

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 1 Queda concedida la exención solicitada por Bélgica para la región de Flandes, mediante carta de 5 de octubre de 2007, para permitir la aplicación de una cantidad de estiércol animal superior a la prevista en el anexo III, punto 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE, así como en la letra a) del mismo párrafo, en las condiciones establecidas en la presente Decisión.
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