Art. 11
Controles
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 11
Controles
1. Las autoridades competentes llevarán a cabo controles administrativos de todas las explotaciones beneficiarias de una exención a fin de evaluar la conformidad respecto a la cantidad máxima de nitrógeno procedente de estiércol de ganado, por hectárea y año, a las tasas de fertilización máximas con nitrógeno y con fósforo, y a las condiciones relativas al uso del suelo, al tratamiento del estiércol y al transporte.
2. Las autoridades competentes se encargarán del control de los resultados de los análisis relativos a la concentración de nitratos en el perfil del suelo en otoño. En caso de que se detecte en los controles que el umbral de 90 kg de nitrógeno por hectárea o los valores más bajos fijados por el Gobierno flamenco, de acuerdo con el artículo 14, apartado 1, del Decreto sobre el estiércol, de 22 de diciembre de 2006, se ha superado en una determinada parcela, se informará al agricultor al respecto y la parcela quedará excluida de la exención al año siguiente.
3. Las autoridades competentes llevarán a cabo controles in situ del 1 % como mínimo de las operaciones de transporte del estiércol, con arreglo a una evaluación de riesgos y a los resultados de los controles administrativos a que se refiere el apartado 1. Los controles incluirán, como mínimo, la comprobación del cumplimiento de las obligaciones relativas a la acreditación, la evaluación de los documentos de acompañamiento, la comprobación del origen y del destino del estiércol y un muestreo del estiércol transportado. El muestreo del estiércol podrá llevarse a cabo, si procede, por medio de muestreadores automáticos instalados en los vehículos, durante las operaciones de carga. Las muestras de estiércol serán analizadas por laboratorios debidamente reconocidos por las autoridades competentes y los resultados de los análisis se notificarán al agricultor remitente y al agricultor receptor.
4. Se establecerá un programa de inspecciones sobre el terreno con arreglo a un análisis de riesgos, a los resultados de los controles de años anteriores y a los resultados de controles aleatorios generales del cumplimiento de las disposiciones de aplicación de la Directiva 91/676/CEE. Se realizarán inspecciones sobre el terreno en al menos el 5 % de las explotaciones acogidas a una exención, con arreglo a las condiciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7.
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