Art. 12

Elaboración de informes

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 12 Elaboración de informes 1.   Las autoridades competentes presentarán cada año a la Comisión los resultados del seguimiento, con un informe sobre la evolución de la calidad del agua, una evaluación de los residuos de nitratos en el perfil del suelo en otoño, respecto a los distintos cultivos, en las explotaciones acogidas a la exención, y las prácticas de evaluación. El informe expondrá cómo se evalúa el cumplimiento de las condiciones de exención, merced a los controles llevados a cabo tanto a nivel de explotación como de parcela, y facilitará información sobre las explotaciones que, según los resultados de las inspecciones administrativas y las inspecciones in situ, no cumplan tales condiciones. 2.   El informe facilitará también información sobre el tratamiento del estiércol, incluida la posterior transformación y utilización de las fracciones sólidas, y facilitará datos pormenorizados sobre las características de los sistemas de tratamiento, su eficiencia y la composición del estiércol tratado. 3.   Además de los datos mencionados en los apartados 1 y 2, el informe facilitará datos relativos a la fertilización en todas las explotaciones que se acojan a la exención, la evolución de la producción de estiércol en la región de Flandes por lo que respecta al nitrógeno y al fósforo, los resultados de los controles administrativos y los controles in situ del transporte de estiércol y los resultados de los controles de los balances de nutrientes a nivel de explotación, a efectos del cálculo de los coeficientes de excreción correspondientes a los porcinos y las aves de corral. 4.   El primer informe se transmitirá para diciembre de 2008 y, posteriormente, para el mes de julio de cada año. 5.   La Comisión tendrá en cuenta los resultados así obtenidos, en caso de que se presente una nueva solicitud de exención.
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