Art. 36
Protección de los datos de carácter personal
En vigor desde 19 dic 2007
Artículo 36
Protección de los datos de carácter personal
1. Los Estados miembros y la Comisión adoptarán las medidas necesarias para evitar la difusión no autorizada de la información a que se refiere el artículo 27, apartado 1, letra h), del acto de base, la información recogida por la Comisión en el transcurso de sus controles in situ y la información mencionada en el capítulo 4, así como para evitar el acceso no autorizado a esta información.
2. La información mencionada el capítulo 4 solo podrá enviarse a las personas de los Estados miembros o las instituciones comunitarias que necesiten acceder a ella para el ejercicio de sus funciones, a menos que el Estado miembro que facilite dicha información haya manifestado expresamente su consentimiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:22(1):oj#art-36