Art. 36 · Protección de los datos de carácter personal

Art. 36

Protección de los datos de carácter personal

En vigor desde 19 dic 2007
Artículo 36 Protección de los datos de carácter personal 1.   Los Estados miembros y la Comisión adoptarán las medidas necesarias para evitar la difusión no autorizada de la información a que se refiere el artículo 27, apartado 1, letra h), del acto de base, la información recogida por la Comisión en el transcurso de sus controles in situ y la información mencionada en el capítulo 4, así como para evitar el acceso no autorizado a esta información. 2.   La información mencionada el capítulo 4 solo podrá enviarse a las personas de los Estados miembros o las instituciones comunitarias que necesiten acceder a ella para el ejercicio de sus funciones, a menos que el Estado miembro que facilite dicha información haya manifestado expresamente su consentimiento.
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