Art. 37
Intercambio electrónico de documentos
En vigor desde 19 dic 2007
Artículo 37
Intercambio electrónico de documentos
Además de las versiones en papel debidamente firmadas de los documentos a que se refiere el capítulo 3, la información también se enviará, siempre que sea posible, por medios electrónicos.
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