Art. 6
Subvenciones
En vigor desde 14 dic 2007
Artículo 6
Subvenciones
La Agencia recibirá subvenciones inscritas en el presupuesto general de las Comunidades Europeas a cargo de la dotación financiera de los programas mencionados en el artículo 4, apartado 1, y, en su caso, de los fondos asignados a otras partes del programa marco cuya ejecución le sea confiada en aplicación del artículo 4, apartado 2.
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