Art. 7
Supervisión e informes
En vigor desde 14 dic 2007
Artículo 7
Supervisión e informes
La Agencia estará sometida al control de la Comisión e informará regularmente de la ejecución de los programas que le sean confiados, con arreglo a las modalidades y la frecuencia precisadas en el acto de delegación.
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