Art. 4
Objetivos y tareas
En vigor desde 14 dic 2007
Artículo 4
Objetivos y tareas
1. La agencia estará encargada de ejecutar, dentro del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) establecido mediante la Decisión no 1982/2006/CE (denominado en lo sucesivo «el programa marco»), las tareas siguientes:
a)
la gestión de las fases del ciclo de los proyectos específicos en el marco de la ejecución de determinados campos del programa específico «Personas» sobre la base de la Decisión no 2006/973/CE del Consejo (4) y del programa de trabajo adoptado por la Comisión, así como los controles necesarios al efecto, adoptando las decisiones pertinentes en caso de delegación por la Comisión;
b)
la gestión de las fases del ciclo de los proyectos específicos en el marco de la ejecución de los planes dentro de la parte de Investigación destinada a las PYME del programa específico «Capacidades» sobre la base de la Decisión no 2006/974/CE del Consejo (5) y del programa de trabajo adoptado por la Comisión, así como los controles necesarios al efecto, adoptando las decisiones pertinentes en caso de delegación por la Comisión;
c)
la gestión de las fases del ciclo de los proyectos específicos en el marco de la ejecución de determinados campos de los temas de Espacio y de Seguridad del programa específico «Cooperación» sobre la base de la Decisión no 2006/971/CE del Consejo (6) y del programa de trabajo adoptado por la Comisión, así como los controles necesarios al efecto, adoptando las decisiones pertinentes en caso de delegación por la Comisión;
d)
la adopción de los actos de ejecución presupuestaria en materia de ingresos y gastos, así como la ejecución, en caso de las delegaciones por la Comisión, de todas las operaciones necesarias para la gestión de las partes de los programas comunitarios contempladas en las letras a), b) y c), en particular, las relacionadas con la adjudicación de los contratos y las subvenciones;
e)
la recogida, el análisis y la transmisión a la Comisión de toda la información necesaria para orientar la ejecución de las partes de los programas comunitarios contempladas en las letras a), b) y c);
f)
la prestación de apoyo administrativo y logístico a los programas específicos «Capacidades», «Cooperación» y «Personas», especialmente en los ámbitos de la publicación de convocatorias, la recepción y evaluación de propuestas, la contratación de los evaluadores, la preparación de los pagos a los evaluadores y el control de la viabilidad financiera.
2. Previo dictamen del Comité de Agencias Ejecutivas creado en virtud del artículo 24 del Reglamento (CE) no 58/2003, la Comisión podrá delegar en la Agencia la ejecución de tareas del mismo carácter dentro del programa marco distintas a las contempladas en el apartado 1.
3. La decisión de delegación que adopte la Comisión definirá en detalle el conjunto de las tareas confiadas a la Agencia y se adaptará en función de las tareas adicionales que pudieran confiársele. Dicha decisión se transmitirá al Comité de agencias ejecutivas a efectos informativos.
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Proeli:dec:2008:46(1):oj#art-4