Art. 11
Interesados
En vigor desde 12 dic 2007
Artículo 11
Interesados
A los fines del presente capítulo, se entenderá por «interesados» exclusivamente las personas objeto de un intercambio de información específico; el término no abarcará a los usuarios del IMI.
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Proeli:dec:2008:49(1):oj#art-11