Art. 3
Participación en el programa
En vigor desde 11 dic 2007
Artículo 3
Participación en el programa
1. Los países participantes serán los Estados miembros y los países contemplados en el apartado 2.
2. El programa estará abierto a la participación de los siguientes países:
a)
los países candidatos en los que se aplique una estrategia de preadhesión, de acuerdo con los principios y condiciones generales para la participación de dichos países en los programas comunitarios establecidos en el Acuerdo marco pertinente y las Decisiones del respectivo Consejo de asociación; y
b)
los países candidatos potenciales, de conformidad con las disposiciones que con ellos se determinen a raíz del establecimiento de acuerdos marco relativos a su participación en programas comunitarios.
3. Los países participantes estarán representados por funcionarios.
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