Art. 3 · Participación en el programa

Art. 3

Participación en el programa

En vigor desde 11 dic 2007
Artículo 3 Participación en el programa 1.   Los países participantes serán los Estados miembros y los países contemplados en el apartado 2. 2.   El programa estará abierto a la participación de los siguientes países: a) los países candidatos en los que se aplique una estrategia de preadhesión, de acuerdo con los principios y condiciones generales para la participación de dichos países en los programas comunitarios establecidos en el Acuerdo marco pertinente y las Decisiones del respectivo Consejo de asociación; y b) los países candidatos potenciales, de conformidad con las disposiciones que con ellos se determinen a raíz del establecimiento de acuerdos marco relativos a su participación en programas comunitarios. 3.   Los países participantes estarán representados por funcionarios.
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