Art. 41

Licencia especial

En vigor desde 5 dic 2007
Artículo 41 Licencia especial No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4, la SGC podrá conceder una licencia especial adicional no remunerada a efectos de formación impartida por el empleador y previa petición debidamente justificada de este último.
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