Art. 42

Indemnizaciones

En vigor desde 5 dic 2007
Artículo 42 Indemnizaciones No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, y en el artículo 16, el canje de notas contemplado en el artículo 1, apartado 5, podrá prever que no se abonen las indemnizaciones que están previstas en ellos.
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