Art. 25 · Ámbito de aplicación

Art. 25

Ámbito de aplicación

En vigor desde 5 dic 2007
Artículo 25 Ámbito de aplicación 1.   En el canje de notas contemplado en el artículo 1, apartado 5, se hará referencia a la persona que sea responsable en la Dirección General o dirección, unidad, misión o ejercicio al que se envíe en comisión de servicio al experto nacional sin gastos, así como una descripción detallada de las tareas que deba realizar. 2.   Con respecto a las tareas concretas que le incumben, el experto nacional recibirá instrucciones del responsable mencionado en el apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:829:oj#art-25