Art. 8
Fomento de la cooperación entre los agentes económicos
En vigor desde 4 dic 2007
Artículo 8
Fomento de la cooperación entre los agentes económicos
1. Las Partes fomentarán la cooperación económica, científica y técnica en el sector pesquero y los sectores conexos. Mantendrán consultas con el fin de coordinar las diversas medidas que puedan adoptarse a este respecto.
2. Las Partes impulsarán el intercambio de información sobre las técnicas y artes de pesca, los métodos de conservación y los procedimientos industriales de transformación de los productos de la pesca.
3. Las Partes se esforzarán por crear las condiciones favorables para impulsar las relaciones entre sus empresas en materia técnica, económica y comercial, mediante el fomento de un entorno propicio al desarrollo de la actividad empresarial y la inversión.
4. Las Partes promoverán, principalmente, las inversiones en aras del interés común, en cumplimiento de la legislación de Guinea-Bissau y la normativa comunitaria.
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