Art. 5
Salmonelosis (salmonela zoonótica) en manadas de aves reproductoras de la especie Gallus gallus
En vigor desde 30 nov 2007
Artículo 5
Salmonelosis (salmonela zoonótica) en manadas de aves reproductoras de la especie Gallus gallus
1. Quedan aprobados los programas de control de determinadas salmonelas zoonóticas en manadas de aves reproductoras de la especie Gallus gallus presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Hungría, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía y Eslovaquia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas bacteriológicas y de serotipado en el marco del muestreo oficial, la indemnización a los propietarios por el valor de las aves sacrificadas, la destrucción de huevos y la adquisición de dosis de vacunas, hasta un máximo de:
a)
550 000 EUR para Bélgica;
b)
10 000 EUR para Bulgaria;
c)
200 000 EUR para la República Checa;
d)
75 000 EUR para Dinamarca;
e)
600 000 EUR para Alemania;
f)
120 000 EUR para Irlanda;
g)
150 000 EUR para Grecia;
h)
800 000 EUR para España;
i)
500 000 EUR para Francia;
j)
470 000 EUR para Italia;
k)
45 000 EUR para Chipre;
l)
60 000 EUR para Letonia;
m)
400 000 EUR para Hungría;
n)
1 300 000 EUR para los Países Bajos;
o)
50 000 EUR para Austria;
p)
2 000 000 EUR para Polonia;
q)
600 000 EUR para Portugal;
r)
400 000 EUR para Rumanía;
s)
275 000 EUR para Eslovaquia.
3. Los importes máximos de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederán de:
a)
por una prueba bacteriológica (cultivo)
:
5,0 EUR por prueba;
b)
por la adquisición de una dosis de vacuna
:
0,05 EUR por dosis;
c)
por el serotipado de las cepas pertinentes de Salmonella spp.
:
0,0 EUR por prueba.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:782:oj#art-5