Art. 4

Fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo

En vigor desde 30 nov 2007
Artículo 4 Fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo 1.   Quedan aprobados los programas de erradicación y vigilancia de la fiebre catarral ovina presentados por Bélgica, Bulgaria, Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal, Rumanía y Eslovenia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008. 2.   La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio con fines de vigilancia virológica, serológica y entomológica, y para la adquisición de trampas y de vacunas, hasta un máximo de: a) 377 000 EUR para Bélgica; b) 5 400 EUR para Bulgaria; c) 3 100 000 EUR para Alemania; d) 100 000 EUR para Grecia; e) 4 100 000 EUR para España; f) 351 000 EUR para Francia; g) 1 300 000 EUR para Italia; h) 70 000 EUR para Luxemburgo; i) 527 000 EUR para los Países Bajos; j) 245 000 EUR para Austria; k) 1 004 000 EUR para Portugal; l) 43 000 EUR para Rumanía; m) 61 000 EUR para Eslovenia. 3.   Los importes máximos de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederán de 2,5 EUR por cada prueba ELISA.
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