Art. 4
Fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo
En vigor desde 30 nov 2007
Artículo 4
Fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo
1. Quedan aprobados los programas de erradicación y vigilancia de la fiebre catarral ovina presentados por Bélgica, Bulgaria, Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal, Rumanía y Eslovenia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio con fines de vigilancia virológica, serológica y entomológica, y para la adquisición de trampas y de vacunas, hasta un máximo de:
a)
377 000 EUR para Bélgica;
b)
5 400 EUR para Bulgaria;
c)
3 100 000 EUR para Alemania;
d)
100 000 EUR para Grecia;
e)
4 100 000 EUR para España;
f)
351 000 EUR para Francia;
g)
1 300 000 EUR para Italia;
h)
70 000 EUR para Luxemburgo;
i)
527 000 EUR para los Países Bajos;
j)
245 000 EUR para Austria;
k)
1 004 000 EUR para Portugal;
l)
43 000 EUR para Rumanía;
m)
61 000 EUR para Eslovenia.
3. Los importes máximos de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederán de 2,5 EUR por cada prueba ELISA.
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