Art. 17
Enfermedad de Aujeszky
En vigor desde 30 nov 2007
Artículo 17
Enfermedad de Aujeszky
1. Queda aprobado el programa plurianual de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentado por Bélgica para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Bélgica para la realización de pruebas de laboratorio.
3. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a Bélgica en relación con el programa mencionado en el apartado 1 no excederá de 1 EUR por cada prueba ELISA.
4. La participación destinada al período de aplicación del programa plurianual que llevará a cabo Bélgica, mencionado en el apartado 1, no excederá de 720 000 EUR.
5. El importe que se comprometerá para 2008 será de 360 000 EUR.
6. El importe que se comprometerá para el año siguiente se decidirá en función de la ejecución del programa en 2008. A título indicativo, este importe podría elevarse a 360 000 EUR.
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