Art. 8

Fomento de la cooperación entre los agentes económicos y la sociedad civil

En vigor desde 22 nov 2007
Artículo 8 Fomento de la cooperación entre los agentes económicos y la sociedad civil 1.   Las Partes fomentarán la cooperación económica, científica y técnica en el sector de la pesca y los sectores conexos. Se consultarán con objeto de coordinar las diversas medidas que puedan adoptarse a este respecto. 2.   Las Partes impulsarán el intercambio de información sobre las técnicas, los artes de pesca, los métodos de conservación y los procedimientos industriales de transformación de los productos de la pesca. 3.   Las Partes se esforzarán por crear las condiciones favorables para impulsar las relaciones entre sus empresas en materia técnica, económica y comercial, mediante el fomento de un entorno favorable al desarrollo de la actividad empresarial y la inversión. 4.   Las Partes se comprometen a poner en marcha entre los agentes económicos de Mozambique y los comunitarios un plan y unas actuaciones de cooperación para fomentar el desembarque de las capturas de los buques comunitarios en Mozambique. 5.   Las Partes impulsarán, en particular, la creación de sociedades mixtas que persigan el interés común y que cumplan sistemáticamente la legislación de Mozambique y la normativa comunitaria.
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