Art. 4

Cooperación científica

En vigor desde 22 nov 2007
Artículo 4 Cooperación científica 1.   Durante el período cubierto por el presente Acuerdo, la Comunidad y las autoridades mozambiqueñas se esforzarán en seguir la evolución de la situación de los recursos en la zona de pesca de Mozambique. 2.   Las Partes se comprometen a consultarse, a través de un grupo de trabajo científico mixto o en el seno de las organizaciones internacionales competentes, con el fin de garantizar la gestión y la conservación de los recursos biológicos en el Océano Índico, y a cooperar en las investigaciones científicas pertinentes. 3.   Ambas Partes, de conformidad con el apartado 2, se consultarán en la comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo y adoptarán conjuntamente medidas de conservación para la gestión sostenible de las poblaciones de peces relacionadas con las actividades de los buques comunitarios.
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