Art. 17

Entrada en vigor

En vigor desde 22 nov 2007
Artículo 17 Entrada en vigor El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. Entrará en vigor el 1 de enero de 2007.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:798:oj#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil