Art. 15
Disposiciones aplicables de la legislación nacional
En vigor desde 22 nov 2007
Artículo 15
Disposiciones aplicables de la legislación nacional
Las actividades de los buques pesqueros comunitarios que faenen en aguas mozambiqueñas se regirán por la legislación aplicable en Mozambique, salvo que el presente Acuerdo o el Protocolo, su anexo y los apéndices de este último dispongan lo contrario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:798:oj#art-15