Art. 15 · Disposiciones aplicables de la legislación nacional

Art. 15

Disposiciones aplicables de la legislación nacional

En vigor desde 22 nov 2007
Artículo 15 Disposiciones aplicables de la legislación nacional Las actividades de los buques pesqueros comunitarios que faenen en aguas mozambiqueñas se regirán por la legislación aplicable en Mozambique, salvo que el presente Acuerdo o el Protocolo, su anexo y los apéndices de este último dispongan lo contrario.
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