Art. 12

Inmovilización

En vigor desde 6 nov 2007
Artículo 12 Inmovilización 1.   Sin perjuicio de las medidas que adopte Chipre con arreglo al artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2003/85/CE, Chipre aplicará una prohibición temporal de movimientos de ganado de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de équidos hasta el 12 de noviembre de 2007. 2.   No obstante la prohibición de movimientos prevista en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar el movimiento de a) animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, a condición de que: i) todos los animales sensibles de la explotación de origen hayan superado con resultados satisfactorios una inspección clínica, y ii) los animales se transporten directamente a un matadero para su sacrificio inmediato; b) équidos, a condición de que se transporten con arreglo a lo dispuesto en el punto 2 del anexo VI de la Directiva 2003/85/CE.
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