Art. 14

Cooperación entre los Estados miembros

En vigor desde 6 nov 2007
Artículo 14 Cooperación entre los Estados miembros Los Estados miembros cooperarán en el control del equipaje personal de los pasajeros procedentes de las zonas enumeradas en el anexo I y en la realización de campañas informativas destinadas a impedir la introducción de productos de origen animal en el territorio de los Estados miembros distintos de Chipre.
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