Art. 5

En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 5 1.   En un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, Polonia presentará la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (capital e intereses) que se ha de recuperar de los beneficiarios; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que acrediten que se ha ordenado a los beneficiarios la devolución de la ayuda. 2.   Polonia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en los artículos 1 y 2 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. Polonia también proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
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