Art. 5
En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 5
1. En un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, Polonia presentará la siguiente información a la Comisión:
a)
el importe total (capital e intereses) que se ha de recuperar de los beneficiarios;
b)
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;
c)
documentos que acrediten que se ha ordenado a los beneficiarios la devolución de la ayuda.
2. Polonia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en los artículos 1 y 2 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. Polonia también proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
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