Art. 3
En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 3
1. Polonia deberá recuperar la ayuda a que se hace mención en el artículo 1, concedida ilegalmente al Grupo Technologie Buczek, especialmente de las filiales Huta Buczek Sp. z o.o. y Buczek Automotive Sp. z o.o., en proporción a la ayuda obtenida realmente por ellas. En consecuencia, Polonia deberá recuperar el importe de 13 578 115 PLN de Huta Buczek Sp. z o.o. y de 7 183 528 PLN de Buczek Automotive Sp. z o.o.
2. Polonia deberá recuperar de Technologie Buczek SA la ayuda usada indebidamente a que se hace referencia en el artículo 2 concedida al Grupo Technologie Buczek.
3. Los importes que se han de recuperar devengarán intereses a partir de la fecha en que se pusieran a disposición del beneficiario y hasta su recuperación efectiva.
4. Los intereses deberán calcularse sobre una base compuesta de conformidad con el Capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (69).
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Proeli:dec:2008:344:oj#art-3