Art. 9 · Estrategias y acciones conjuntas

Art. 9

Estrategias y acciones conjuntas

En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 9 Estrategias y acciones conjuntas 1.   Para garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana en la definición y ejecución de todas las políticas y acciones de la Comunidad y para promover la integración de la salud en las mismas, los objetivos del Programa podrán desarrollarse como estrategias y acciones conjuntas mediante el establecimiento de vínculos con los programas, acciones y fondos comunitarios correspondientes. 2.   La Comisión garantizará una articulación óptima entre el Programa y otros programas, acciones y fondos comunitarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:1350:oj#art-9